El caso Andalgalá

El caso Andalgalá

Tras décadas de enfrentarse a la minería, los reclamos de la comunidad fueron escuchados. El 24 de septiembre una jueza de la ciudad de Cotacachi concedió una acción de protección y medidas cautelares contra el Ministerio de Ambiente y Agua (MAAE). Además, la Procuraduría General del Estado exigió respuestas con respecto a los efectos del proyecto minero Llurimagua. Con esta decisión, se protegerá a decenas de especies endémicas de anfibios, aves y mamíferos que viven en Íntag. Al menos 58 están en peligro de extinción, y otros más, en peligro crítico. El fallo es muy importante para la naturaleza, pero lo es en particular para los anfibios, sostienen expertos y habitantes de Íntag. Ecuador es uno de los países con mayor número de anfibios por metro cuadrado en el mundo, dice la bióloga Andrea Terán. Además, la mayoría de especies de este grupo que están en riesgo de desaparición se encuentran en bosques nubosos montañosos como los del valle de Íntag. Santiago Ron, herpetólogo y curador del museo de zoología de la Pontificia Universidad Católica del Ecuador (PUCE), dice que las ranas cumplen un rol muy valioso en los ecosistemas. Ron explica que son predadores que se alimentan de insectos y animales pequeños que están en las plantas y en la hojarasca y, a su vez, son presas de otros animales. Su presencia permite el flujo de energía y alimentos indispensables para que el bosque mantenga su funcionamiento. Sin ellas, el ecosistema perdería su balance, y más especies, que forman parte de esa cadena, correrían el riesgo de extinguirse. El proceso sigue.

Andalgalá es una ciudad del centro norte de Catamarca, un oasis bañado por las aguas del río Andalgalá, al pie de la sierra de Aconquija, que cuenta con 12.600 habitantes (INDEC, 2010). En quechua, el nombre de la localidad significa “Señor de la montaña». En los últimos tiempos esta localidad ha protagonizado movilizaciones sociales, que tomaron estado público por distintos medios, de sectores de la comunidad, en su mayoría habitantes, que se oponen a la minería a cielo abierto. Bajo la consigna “El agua vale más que el oro», una ONG local, la Asamblea del Algarrobo, se movilizó para resistir el avance de la explotación minera en los Altos del Aconquija. Una de las integrantes de este movimiento es Felipa Cruz, descendiente de comunidades originarias, de profesión artesana textil, actividad que comparte junto a su familia. Felipa Cruz, junto a dos docentes de la ciudad, una maestra de escuela primaria y una preceptora, estuvieron vendiendo por dos meses empanadas caseras en forma ambulante en la plaza de la localidad para reunir una suma de dinero que les permitiera pagarle el combustible que necesitaba un fletero del lugar, que les ofreció llevarlas a Buenos Aires, para poder llegar con su reclamo al Palacio de Tribunales.

El viaje en una camioneta fue lento y sacrificado, pero por fin lograron formar parte de un grupo de afectados, frente a este edificio emblemático de la justicia argentina, e instalar una carpa, que puso a la vista grandes carteles de protesta contra la explotación minera en la plaza Lavalle de Capital Federal. Esta es la protagonista de esta historia. No es la primera vez que, en la Corte Suprema, se radican expedientes judiciales bajo el impulso inicial de miembros de las comunidades indígenas de nuestro país en defensa del medio ambiente. Las causas Salas, Dino y otros, con oposición al desmonte abusivo de bosques nativos y yunga en el territorio de la provincia de Salta, unos meses antes de la vigencia de la ley de bosques nativos; Mamani de la provincia de Jujuy, y Cruz, Felipa, en Catamarca, entre otras, son un ejemplo de la actitud proactiva que asumen las comunidades originarias en defensa de la naturaleza. Cruz llegó a la Corte por primera vez, por vía de un recurso contra una decisión que rechazaba una medida dc suspensión provisoria de la actividad minera. La Corte ordenó la devolución del expediente a la Cámara de la región para que se dictase una sentencia que tuviera en cuenta un dictamen técnico pericial que establecía que el dique dc cola del yacimiento Bajo de la Alumbrera filtraba, es decir, había perdido impermeabilidad y estaría contaminando un río de la localidad, elemento esencial para resolver la cuestión del pedido de suspensión de la actividad.

Luego de varios trámites, la causa llegó nuevamente a la Corte Suprema, que el 23 de febrero de 2016 dictó sentencia revocando la decisión de la Cámara que había intervenido y rechazado el pedido de la actora. La Corte consideró que había que considerar el principio precautorio que establece que, «cuando haya peligro de daño grave e irreversible, la ausencia de información o certeza científica no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces, en función de los costos, para impedir la degradación del ambiente», y resolvió que debía volver a considerarse en la Cámara. Una situación similar se vivió en el caso decidido por la Corte Suprema el 2 de marzo de 2016 referido a la explotación de Agua Rica en la provincia de Catamarca. La pretensión colectiva fue promovida por un grupo de vecinos afectados pidiendo que se dejara sin efecto una resolución de la Secretaría de Estado de Minería de la provincia de Catamarca, mediante la cual se emitió la Declaración de Impacto Ambiental en forma condicionada. Nuevamente la Corte dijo que “la medida dispuesta es susceptible de producir un agravio al medio ambiente que, por su magnitud y circunstancias de hecho, puede ser de tardía, insuficiente o imposible reparación ulterior”. La empresa debía solucionar problemas ambientales antes del inicio de los trabajos, tanto respecto del área de mina Andalgalá como del área de proceso Campo Arenal y no después. Sobre estas premisas la Corte revocó el pronunciamiento impugnado y remitió el expediente al juzgado de origen para que se expidiera sobre el fondo de la cuestión.